Señores Empleadores Afiliados,

Teniendo en cuenta la situación de emergencia en que se encuentra el país por causa de la expansión del Covid-19, los lineamientos y recomendaciones emitidos por las entidades rectoras en materia de salud, entidades sanitarias y Gobierno Nacional, las medidas adoptadas en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria que hizo el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 450 del 17 de marzo de 2020, y la expedición de normas en materia de orden público que restringen la movilidad, reuniones y aglomeraciones en todo el territorio colombiano, fue necesario aplazar la reunión ordinaria de la Asamblea General de Afiliados convocada inicialmente para el 30 de marzo de 2020. En el aviso de aplazamiento, publicado el pasado 24 de marzo, se informó la realización de una nueva convocatoria dentro de los términos y condiciones que exige la ley.

En consecuencia, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA convoca a sus empleadores afiliados a la Sexagésima Octava (LXVIII) Asamblea General Ordinaria, reunión que se celebrará de forma no presencial (virtual) el 17 de junio de 2020 a las 7:00 am.

La reunión no presencial (virtual) se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos primero y tercero del Decreto 398 de 2020, y las recomendaciones contenidas en la Circular Externa 0004 de 2020 de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Orden del día:

  • Verificación del quórum.
  • Consideración y aprobación del orden del día.
  • Designación de la comisión para revisión y aprobación del acta.
  • Informe de Gestión del Consejo Directivo y Director Administrativo.
  • Informe del Revisor Fiscal.
  • Presentación, consideración y aprobación de los Estados Financieros de 2019.
  • Fijación de la cuantía hasta la cual puede el Director Administrativo celebrar directamente contratos y convenios.
  • Elección de Revisor Fiscal Principal y Suplente para el periodo 2020 – 2022, y fijación de sus honorarios.
  • Proposiciones y varios.

 

La Asamblea General de Afiliados estará conformada por todos los empleadores hábiles, pudiendo comparecer directamente a la reunión o por delegado de conformidad con el artículo 7º de los Estatutos: "Toda persona natural o jurídica que tenga la calidad de afiliado podrá delegar su representación en otra persona con la que posea algún vínculo legal directo o con alguno de los empleadores afiliados.  La delegación debe constar siempre por escrito.”

Los empleadores personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas que decidan asistir directamente a la reunión ordinaria, deberán solicitar su clave de acceso a la plataforma en web tipo streaming dispuesta para la celebración de la Asamblea General, ingresando sus datos hasta las 5:00 p.m. del viernes 12 de junio de 2020.

Si el empleador afiliado desea hacer uso del derecho de delegar en otra persona su representación en la reunión ordinaria de la Asamblea General, deberá enviar el poder autenticado con presentación personal ante notario público o ante autoridad competente al correo electrónico recepcionpoderesasamblea@comfenalcoantioquia.com, desde el día de la convocatoria y hasta las 5:00 p.m. del viernes 12 de junio de 2020.

En el evento de que un representante legal delegue su participación para la Asamblea en dos o más apoderados, se entenderá válido el poder que primero sea presentado, salvo que el posterior lo revoque de manera expresa.

Los poderes otorgados con anterioridad al 26 de marzo de 2020 mantienen su vigencia para efectos de la participación en la Sexagésima Octava (LXVIII) Asamblea General Ordinaria de Afiliados.

Ninguna persona natural o jurídica podrá representar en la Asamblea más del diez por ciento (10%) del total de los votos presentes, o representados en la sesión, incluidos los que por derecho propio le correspondan. Están inhabilitados para llevar la representación de afiliados, los integrantes del Consejo Directivo, el Revisor Fiscal, el Director Administrativo y demás funcionarios de la Corporación.

Para efectos de la Asamblea, se entenderán como empleadores afiliados hábiles con voz y voto, aquéllos que se encuentren a paz y salvo con la Caja por todo concepto al mes de abril de 2020.

Tratándose de afiliados que hayan suscrito acuerdos de pago por aportes u obligaciones en mora, se entenderán afiliados hábiles, aquéllos empleadores que además de estar cumpliendo lo pactado, estén al día en los aportes causados posteriormente a la celebración de los mismos.

Los libros, estados financieros y demás documentos relacionados con la Asamblea, estarán a disposición de los empleadores afiliados hábiles, los miembros del Consejo Directivo y los funcionarios de la Superintendencia del Subsidio Familiar para inspección, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta el martes 16 de junio de 2020 a las 5:00 p.m. Para ejercer el derecho de inspección de que trata el artículo 9º de los Estatutos, las personas señaladas en el mismo deberán enviar una solicitud en este sentido acreditando su calidad, dirigida a la Jefe del Departamento de Contabilidad de la Caja, al correo electrónico emailinstitucional@comfenalcoantioquia.com

Inscripción de candidatos para la elección de Revisor Fiscal Principal y Suplente.

Para efectos de la elección de Revisor Fiscal Principal y Suplente, para el período 2020 – 2022, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, especialmente en la Circular Externa 0004 del 10 de marzo de 1998, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Si se trata de personas jurídicas, establecimientos de comercio o cualquier otra modalidad que implique inscripción, Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio. En este evento, deberán indicar la persona natural que prestará el servicio bajo su responsabilidad.
  • Hoja de vida del aspirante si es persona natural o de quien sea designado por la persona jurídica.
  • Fotocopia de la cédula y de la tarjeta profesional.
  • Certificado de antecedentes disciplinarios con una vigencia no mayor de treinta (30) días.
  • Manifestación personal, tanto de la firma como de quien prestará el servicio bajo su responsabilidad o de quien aspira, de no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley 21 de 1982, el Decreto-Ley 2463 de 1981, la Ley 789 de 2002, el Decreto 341 de 1988 y demás normas concordantes.
  • Aceptación del cargo en caso de ser electo.
  • Solicitud de autorización para ejercer el cargo, dirigida al Superintendente del Subsidio Familiar.
  • Propuesta clara y precisa acerca de: 1. El valor de los honorarios que aspira devengar durante la totalidad del período por el cumplimiento de sus funciones, que incluye además la presentación de informes generales, informes de seguimiento a los planes de mejoramiento y la expedición de certificaciones, requeridos por los entes de control externos, autoridades administrativas y judiciales, conforme a la normatividad y reglamentación vigente del Código de Comercio y las normas especiales del Sistema del Subsidio Familiar y Contraloría General de la República. 2. Recursos humano y técnico que utilizará en su labor, el cual deberá ser acorde con las necesidades de la Corporación. 3. Experiencia relacionada con el cargo.
  • Manifestación expresa de haberse informado sobre la estructura y funcionamiento de la caja.

 

La inscripción de candidatos para la elección de Revisor Fiscal Principal y Suplente, deberá hacerse mediante el envío en formato PDF de las propuestas  y demás requisitos  al correo electrónico emailinstitucional@comfenalcoantioquia.com, entre la fecha de la convocatoria y hasta las 5:00 pm del viernes 12 de junio de 2020.

La inscripción se hará por candidatos en forma inpidual y no por planchas. La propuesta que obtenga la mayor votación será elegida para Revisor Fiscal Principal, y la segunda en votación será elegida para Revisor Fiscal Suplente, por lo cual, el solo hecho de inscribirse para la elección será señal inequívoca de conocer las condiciones de participación y aceptación de la designación y posesión del cargo.

En todo caso, la misma persona jurídica no podrá ser Revisor Fiscal Principal y Suplente al mismo tiempo.

Cordialmente,

  • JUAN FELIPE MONTOYA CALLE  Presidente 
  • JORGE ALEJANDRO GÓMEZ BEDOYA - Director

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